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publicación 24 de Octubre 2013 por El Universal



Con el dictamen de reforma se crea el buzón tributario y se incorporan las tarjetas como medio de pago de las contribuciones; buscan combatir la evasión fiscal.

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación, con lo cual se crea el buzón tributario, se incorporan las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones y establece un sistema de fiscalización electrónica.

En lo general se aprobó con 407 votos a favor, 57 en contra y dos abstenciones, y en lo particular se discutieron 13 reservas, pero sólo se avaló una que introdujo el representante del Partido Verde, Tomás Torres Mercado, la cual adiciona una fracción décima al Artículo Segundo Transitorio del Código Fiscal de la Federación.

La reforma establece que tratándose de créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos.

Dicho periodo se establecerá a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho período; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido.

En lo particular el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda se aprobó con 357 votos a favor, 94 en contra y una abstención y fue turnado a la colegisladora para su análisis y eventual aprobación.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la comisión referida, José Isabel Trejo Reyes, señaló que la reforma tiene el objetivo de introducir nuevos procedimientos simplificados que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

También, pretende otorgar facilidades a los contribuyentes mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como esclarecer a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales, añadió.

El legislador recordó que parte de la iniciativa relativa al Código Fiscal de la Federación, planteada por el Ejecutivo federal, tiene como objetivos centrales introducir nuevos procedimientos simplificados que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Asimismo, detalló, otorgar facilidades a los contribuyentes con el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por ejemplo la figura del buzón tributario con el que los contribuyentes podrán interactuar vía electrónica y en tiempo real con la autoridad fiscal para lo relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

También dejar claro a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales, tal es el caso de la manera en la que integrarán la contabilidad por medios electrónicos; incentivar el cumplimiento espontáneo de los deberes tributarios.

Además, dotar a la autoridad fiscal en un marco legal que le permita disminuir en lo posible y más rápido la complejidad y los tecnicismos aclarando el sentido de las disposiciones fiscales

Dichos objetivos, aseveró el legislador del Partido Acción Nacional (PAN), permitirán a los contribuyentes contar con mecanismos más accesibles que simplifiquen el pago de impuestos.

Firma electrónica avanzada

La reforma proyecta que la firma electrónica avanzada pueda ser tramitada mediante un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como en el caso de menores de edad y mexicanos que residan en el extranjero.

Además, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales

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publicación 24 de Octubre 2013 de Milenio noticias



Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.

A las 5 de la mañana la Cámara de Diputados aprobó con 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres millones de pesos anuales.

Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.

A las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.

De esta forma, mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (alrededor de 900 mil pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).

Asimismo, se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5 por ciento de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

El dictamen, elaborado previamente por la Comisión de Hacienda, fue modificado por el pleno con la aprobación de siete reservas, de PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió esta instancia legislativa cerca de las tres de la mañana.

En la actualidad los que más ganan pagan un 30 por ciento del ISR, y con la expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento y quienes ganen más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.

También, los ingresos por encima de un millón de pesos anuales se gravarán con la tasa de 34 por ciento y quienes perciban ingresos superiores a tres millones de pesos contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.

En la nueva legislación impositiva, se elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la consolidación fiscal.

Asimismo, se crea el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

Este nuevo sistema será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

Además, en materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.

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publicación 24 de Octubre 2013 de Yahoo Finanzas



A partir del 1 de enero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá utilizar la información de la Clave Única del Registro de Población (CURP) para alimentar la base de datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), lo que le permitirá incorporar más personas al padrón y ampliar la base de contribuyentes.

Esto será posible gracias a que la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, la cual faculta al SAT, órgano fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para que genere el RFC de las personas con la información de su CURP.

"...La autoridad fiscal, para el mejor ejercicio de sus facultades y las de asistencia al contribuyente, podrá generar la clave del RFC con base en la información de la CURP a fin de facilitar la inscripción a dicho registro...", dice el texto del artículo que se comenta.

Manuel Llaca, socio a cargo de la Práctica Legal de KPMG México, afirmó que la generación del RFC a partir de la CURP tiene el objetivo de ingresar a las personas al sistema tributario, incentivar la economía formal, que haya conciencia de que hay que pagar impuestos.

Dijo que la medida es positiva, pero podría no dar resultado, dado que las autoridades no han sido capaces de combatir la informalidad ni de reducirla mediante la incorporación de quienes se encuentran en ella al sector formal de la economía.

"Es una manera de simplificar el RFC. Su finalidad es clara, ingresar a quienes cumplan 18 años a la economía formal, pero esto puede llegar a ser letra muerta si consideramos que no hemos sido capaces de reducir la informalidad", advirtió Manuel Llaca.

Fiscalización

Analistas consultados por Excélsior afirmaron que la nueva disposición es positiva porque, efectivamente, facilitará al SAT la asignación de una clave del RFC a los mayores de edad, que será prácticamente idéntica a la CURP, así como su incorporación al padrón de contribuyentes y ejercer una mejor fiscalización de los mismos.

Sin embargo, aclararon que el hecho de que prácticamente todos los mexicanos tenemos una CURP que nos es asignada al nacer o unos días después, no significa que todos, ni siquiera al cumplir la mayoría de edad, vamos a ser automáticamente dados de alta en el RFC ni mucho menos a comenzar a pagar impuestos.

Explicaron que la incorporación será gradual, pues el propio artículo prevé que el SAT deberá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, y promover su incorporación voluntaria o la actualización de datos en el RFC.

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Recursos

Sitio Oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.

Sitio oficial Servicio de administración Tributaría SAT .

Página principal de firma asociada AM Previsión Social.

Ejemplo y componentes de factura electrónica CFDI

Servicios de Consulta, cancelación y recuperación de facturas electrónicas, página oficial y SAT

Comprobantes fiscales vigentes 2013, información del Servicio de Administración Tributaria SAT